El tribunal electoral anuló por unanimidad la medida del IEEG que obligaba a los partidos a candidaturas mujeres en 13 alcaldías durante las elecciones de 2027. Consideró que la autoridad no justificó suficientemente la restricción y excedió sus facultades reglamentarias.
El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) anuló la medida que reservaba exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de 13 municipios del estado para el proceso electoral 2026-2027.
La decisión deja sin efectos esta acción afirmativa del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), diseñada para aumentar la presencia de mujeres en alcaldías donde no han gobernado.
La resolución fue aprobada por unanimidad. Entre los argumentos centrales, el tribunal determinó que el IEEG no justificó suficientemente por qué las medidas de paridad existentes eran insuficientes para incrementar la participación política de las mujeres y por qué era necesario establecer una reserva obligatoria en municipios específicos.
Los municipios incluidos en la disposición eran Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
¿Por qué el TEEG anuló la medida para las 13 alcaldías?
La resolución consideró fundados los argumentos relacionados con el exceso en las facultades reglamentarias del IEEG, la falta de motivación suficiente y la posible afectación a los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.
Durante la sesión, el secretario general del tribunal, Alejandro Javier Martínez Mejía, expuso que la reserva limitaba la capacidad de los partidos y las coaliciones para elegir a sus aspirantes con base en su trayectoria, liderazgo, competitividad electoral, representatividad y respaldo partidista.
También señaló que la disposición restringía las estrategias electorales y las negociaciones para construir alianzas entre fuerzas políticas, al establecer de antemano el género de quienes podrían competir por las alcaldías de esos municipios.
El proyecto de resolución, presentado por la ponencia del magistrado Macías Pérez, sostuvo que el instituto electoral convirtió las obligaciones generales de paridad en una regla territorial que determinaba en qué municipios debían postularse mujeres, sin justificar suficientemente esa intervención.
Otro de los argumentos fue que el IEEG no explicó de manera diferenciada por qué la reserva debía aplicarse también a las candidaturas independientes.
El tribunal consideró que esa restricción podía afectar el derecho de los hombres que buscaran competir por esa vía en los 13 municipios, aun cuando cumplieran los requisitos constitucionales y legales para contender.
La medida buscaba abrir espacios a mujeres en municipios sin alcaldesas
La propuesta surgió en la Comisión contra la Violencia Política Electoral del IEEG, donde se planteó establecer acciones afirmativas para impulsar candidaturas femeninas en municipios donde las mujeres no han ocupado la presidencia municipal.
Los consejeros Luis Gabriel Mota, María Concepción Esther Aboytes Sámano y Gustavo Hernández Martínez presentaron la propuesta para su análisis y posterior aprobación por el Consejo General del instituto.
Las acciones afirmativas son medidas temporales diseñadas para reducir desigualdades históricas y ampliar las oportunidades de grupos que han enfrentado obstáculos para acceder a espacios de representación y toma de decisiones.
En este caso, la intención era que todos los partidos políticos postularan mujeres en los 13 municipios seleccionados, con la finalidad de aumentar sus posibilidades de llegar a las alcaldías.
Sin embargo, el TEEG determinó que el instituto electoral debía respaldar la medida con datos objetivos, medibles y verificables que demostraran por qué las reglas de paridad ya existentes no eran suficientes y por qué resultaba necesaria una reserva territorial de candidaturas.
La anulación deja sin efectos esta disposición específica para el proceso electoral 2026-2027. La resolución no elimina por sí misma las obligaciones generales de paridad de género que deben cumplir los partidos políticos.

















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